Artículo 240 Bisdel Código de Salud
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo IV. De las acciones contra la falsificación de medicamentos, falsificación de productos famacéuticos, adulteración de medicamentos, falsificación de dispositivos médicos y material médico quirúrgico
Falsificación de medicamentos y productos farmacéuticos, adulteración de medicamentos, falsificación de dispositivos médicos y material médico quirúrgico y establecimientos o laboratorios clandestinos.
La producción, fabricación, manufacturación, acondicionamiento, empacado, etiquetado, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, venta, importación, exportación, contrabando o puesta al público por cualquier medio, incluyendo los informáticos o electrónicos, de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, así como los establecimientos o laboratorios clandestinos, serán sancionados conforme lo establecido en el Código Penal, Decreto Número 17-73; Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92; Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006; y Ley de Extinción de Dominio, Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala.
Adicionado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011