Artículo 324del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Los tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación. Para la sustanciación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.
*(El Acuerdo 25-2015 de la Corte Suprema de Justicia, faculta a los Juzgados de Paz Penal de Faltas de Turno y Juzgados de Paz para que los días y horas inhábiles, feriados, asuetos o permisos, reciban los memoriales relacionados con conflictos de carácter económico social).