CT · Artículo 324

Artículo 324del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Los tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación. Para la sustanciación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.

*(El Acuerdo 25-2015 de la Corte Suprema de Justicia, faculta a los Juzgados de Paz Penal de Faltas de Turno y Juzgados de Paz para que los días y horas inhábiles, feriados, asuetos o permisos, reciban los memoriales relacionados con conflictos de carácter económico social).

Cómo citar

Art. 324, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-324/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.