CT · Artículo 325

Artículo 325del Código de Trabajo

Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Los decretos deben dictarse dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro de tres días.

Cómo citar

Art. 325, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-325/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.