Artículo 325del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Los decretos deben dictarse dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro de tres días.
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Los decretos deben dictarse dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro de tres días.
Art. 325, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-325/
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.