Artículo 371del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Décimo. Segunda Instancia
Si los autos hubieren sido elevados en consulta, dictará su fallo dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Décimo. Segunda Instancia
Si los autos hubieren sido elevados en consulta, dictará su fallo dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Art. 371, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-371/
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.