Artículo 409del Código de Trabajo
Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Cuarto. Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje
Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado, las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:
a)Por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, si se tratare de patronos individuales;
b)Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores; y
c)Por sus directores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.
Es todo caso, los comparecientes deberán acreditar su calidad.