CT · Artículo 409

Artículo 409del Código de Trabajo

Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Cuarto. Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje

Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado, las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:

a)Por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, si se tratare de patronos individuales;

b)Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores; y

c)Por sus directores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.

Es todo caso, los comparecientes deberán acreditar su calidad.

Cómo citar

Art. 409, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.