Artículo 412del Código de Trabajo
Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Cuarto. Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje
Los tribunales de Conciliación y Arbitraje apreciarán el resultado y el valor de las pruebas, según su leal saber y entender, sin sujetarse a las reglas del Derecho Común.