Artículo 152del Código Municipal
Falta de pago de las multas
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo I. Faltas y sanciones
Cuando no se pague una multa dentro del plazo fijado, el alcalde podrá iniciar u ordenar las acciones legales que proceden en contra del infractor, pudiendo delegar estas facultades, según el caso, en quien corresponda.
De acuerdo a la ley, el pago de la multa no exime de las demás obligaciones y responsabilidades que correspondan.