Artículo 153del Código Municipal
Acción directa para el cobro de multas
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo I. Faltas y sanciones
El ejercicio de la potestad de acción directa es sin perjuicio de la multa que la falta amerite; pero el costo de la obra o trabajo ejecutado por la municipalidad en sustitución del particular remiso se cobrará por el procedimiento económico coactivo.