Artículo 173del Código Municipal
Credenciales
Título VIII. Regimen sancionatorio · Capítulo IV. Disposiciones finales
En las credenciales que extienda el alcalde a síndicos, concejales, alcaldes comunitarios o auxiliares y alguaciles, cuando desempeñen gratuitamente el cargo, se hará constar esa circunstancia para los efectos del artículo anterior.