CMun · Artículo 23 Bis

Artículo 23 Bisdel Código Municipal

Requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío

Reformado

Título II. Poblacion y territorio · Capítulo II. Territorio

Los requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío son los siguientes:

ALDEA: centro poblado que tenga o cuente con:

a)Una población entre 5,000 a 9,999 habitantes,

b)b) Un índice de alfabetismo del 25% de su población,

c)Construcciones o edificaciones alineadas formando calles en cualquier forma,

d)Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos,

e)Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque pública,

f)Un mercado con edificación, como mínimo,

g)Un parque o plaza,

h)Servicio de alumbrado público en por lo menos el 75% de su territorio,

i)Centro de Salud y farmacia,

j)Cementerio autorizado.

k)Escuela Mixta de Educación Primaría con biblioteca,

l)Seguridad Pública,

m)Agencia bancaria en cualquiera de sus modalidades.

CASERÍO: centro poblado que tenga o cuente con:

a)Una población entre 2,000 a 4,999 habitantes,

b)Un índice de alfabetismo del 10% de su población,

c)Construcciones o edificaciones formando calles o no calles,

d)Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos,

e)Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque público,

f)Servicio de alumbrado público en por lo menos el 25% de su territorio.

*Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 23 Bis, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23bis/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).