Artículo 175del Código Penal
Violación calificada
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo I. De la violencia sexual
Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de 30 a 50 años.
Se le impondrá pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido 10 años de edad.
(Reformado por Artículo 6 del Decreto 20-96; y Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009, ambos del Congreso de la República).