Artículo 177del Código Penal
Estupro mediante engaño
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo II. Del estupro
El acceso carnal con mujer honesta, menor de edad, interviniendo engaño o mediante promesa falsa de matrimonio, se sancionará con prisión de uno a dos años, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los doce y los catorce años y con prisión de seis meses a un año si la víctima fuere mayor de catorce años.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).