Artículo 178del Código Penal
Estupro agravado
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · Capítulo II. Del estupro
Cuando el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, de la estuprada o encargado de su educación, custodia o guarda, las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aumentarán en sus dos terceras partes.
(Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).