Artículo 229del Código Penal
Inobservancia de plazos
Derogado
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo I. De la celebración de matrimonios ilegales
La viuda que contrajere matrimonio antes de transcurrido el plazo señalado en el Código Civil para que pueda contraer nuevas nupcias, será sancionada con multa de cien a quinientos quetzales.
Igual sanción se aplicará a la mujer cuyo matrimonio hubiere sido disuelto por divorcio o declarado nulo, si contrajere nuevas nupcias antes de que haya transcurrido el plazo señalado por el Código Civil.
(Derogado por Artículo 6 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República).