Artículo 233del Código Penal
Régimen de la acción
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo II. Del adulterio y concubinato
No podrá ejercerse la acción penal ni imponerse sanción por delito de adulterio sino en virtud de querella a instancia del marido, deducida contra ambos sindicados, si uno y otro vivieren, y nunca se hubiere consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos.
(Declarado Inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 7 de marzo de 1996, dictada en el Expediente 936-95).