Artículo 358 Bdel Código Penal
Casos especiales de defraudación tributaria
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario · Capítulo IV. De los delitos contra el régimen tributario
Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:
1.Quien utilice mercancías, objetos o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados.
2.Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos.
Se entiende que actúa en forma clandestina quien teniendo o no establecimiento abierto al público ejerce actividades comerciales y no tenga patente de comercio; o teniéndola no lleve los libros de contabilidad que requieren el Código de Comercio y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3.Quien falsifique, adultere o destruya sellos, marchamos, precintos, timbres u otros medios de control tributario; así como quien teniendo a su cargo dichos medios de control tributario, les dé un uso indebido o permita que otros lo hagan.
4.Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia.
5.Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos.
6.Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.
7.Quien falsifique en los formularios, recibos u otros medios para comprobar el pago de tributos, los sellos o las marcas de operaciones de las cajas receptoras de los bancos del sistema, de otros entes autorizados para recaudar tributos o de las cajas receptoras de la Administración Tributaria.
8.Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá, a la persona jurídica, una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio.
9.El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o de tercero, no declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus clientes en la venta de bienes o la prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a la Administración Tributaria después de haber restado el correspondiente crédito fiscal.
10.El contribuyente que, para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica facturas, las obtiene de otro contribuyente, o supone la existencia de otro contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende.
11.Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
12.Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.
13.
Quien simule, oculte, modifique, maniobre o de cualquier forma altere el contenido de los registros detallados de telecomunicaciones, con el objeto de menoscabar el pago del Impuesto a las líneas de telefonía fija o móvil.
(Reformado por Artículo 5 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Reformado por Artículo 5 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Reformado por Artículo 5 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 6 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 6 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 70 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 70 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 75 del Decreto 22-2014 del Congreso de la República, el cual fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en Sentencia del 17/09/2015 Expedientes 1-2015, 6-2015, 7-2015, 44-2015, 68-2015, 71-2015, 101-2015, 118-2015 y 167-2015).