CPCYM · Artículo 181

Artículo 181del Código Procesal Civil y Mercantil

Documentos en poder de terceros

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Prueba de documentos

Cuando las partes deban servirse de documentos que se hallen en poder de terceros, deberán solicitar al juez que intime a los mismos a efecto de que entreguen las piezas originales, una copia fotográfica, fotostática, fotocopia o transcripción autorizada por notario, a cargo del peticionario.

Los terceros pueden rehusarse a la entrega, en los casos en que tienen derecho exclusivo sobre los documentos.

En los casos de negativa injustificada, los terceros quedarán sujetos al pago de los daños y perjuicios que puedan irrogar a la parte interesada en aportar la prueba.

Cómo citar

Art. 181, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-181/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.