Artículo 180del Código Procesal Civil y Mercantil
Documentos incompletos
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Prueba de documentos
Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial, no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fuere salvada antes de la firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.
Cuando se solicite certificación parcial de un documento, puede cualquiera de las partes interesadas pedir que, a su costa, se haga la transcripción o relación íntegra del documento o de la parte que le interese. La transcripción ha de ser íntegra, cuando la autoridad o funcionario que la expida considere que la parte omitida afecta o complementa el hecho o actuación de que se quiere tener constancia.