CPCYM · Artículo 180

Artículo 180del Código Procesal Civil y Mercantil

Documentos incompletos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Prueba de documentos

Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial, no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte en que estuvieren enmendados o entrelineados, si la enmendadura o entrelínea no fuere salvada antes de la firma del autor, o del otorgante y del autorizante del documento, en su caso.

Cuando se solicite certificación parcial de un documento, puede cualquiera de las partes interesadas pedir que, a su costa, se haga la transcripción o relación íntegra del documento o de la parte que le interese. La transcripción ha de ser íntegra, cuando la autoridad o funcionario que la expida considere que la parte omitida afecta o complementa el hecho o actuación de que se quiere tener constancia.

Cómo citar

Art. 180, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-180/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.