CPCYM · Artículo 231

Artículo 231del Código Procesal Civil y Mercantil

Opción a la vía sumaria

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo I. Disposiciones generales

Las personas capaces para obligarse pueden, por convenio expreso celebrado en escritura pública, sujetarse al proceso sumario para resolver sus controversias.

Celebrado el convenio, no podrá variarse la decisión; pero si el proceso intentado, por su naturaleza, debiera haberse ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación.

Cómo citar

Art. 231, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-231/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.