CPCYM · Artículo 518

Artículo 518del Código Procesal Civil y Mercantil

Intervención del Ministerio Público

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo I. Seguridad de las personas

Si se tratare de menores o incapacitados se certificará lo conducente, de oficio, al Ministerio Público, para que bajo su responsabilidad inicie las acciones que procedan.

Cómo citar

Art. 518, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-518/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.