CPCYM · Artículo 520

Artículo 520del Código Procesal Civil y Mercantil

Menores o incapaces abandonados

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo I. Seguridad de las personas

Siempre que por cualquier medio llegue a conocimiento del juez que un menor de edad o incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo estuviere o por cualquiera otra circunstancia, dictará con intervención del Ministerio Público, las medidas conducentes al amparo, guarda y representación del menor o incapacitado.

Cómo citar

Art. 520, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-520/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.