CPCYM · Artículo 519

Artículo 519del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo I. Seguridad de las personas

Si hubiere oposición de parte legitima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes. El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas.

Cómo citar

Art. 519, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-519/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.