CPP · Artículo 115

Artículo 115del Código Procesal Penal

Otros preventores

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares · Sección Segunda. La policía

Las mismas reglas regirán para cualquier organismo policial, como el de frontera, mares, ríos y medios de comunicación, o cualquier fuerza de seguridad pública o privada que realice actos de policía o colabore en las investigaciones criminales.

Cómo citar

Art. 115, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-115/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.