CPP · Artículo 356

Artículo 356del Código Procesal Penal

Publicidad

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Primera. Principios fundamentales

El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se efectué, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

1)Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él.

2)Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado.

3)Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4)Esté previsto específicamente.

5)Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. El tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, decisión que constará en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público.

Cómo citar

Art. 356, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.