CTrib · Artículo 163

Artículo 163del Código Tributario

Medidas cautelares dentro del recurso contencioso administrativo

Reformado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo I. Recurso de lo contencioso administrativo

La Administración Tributaria podrá solicitar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que conozca del recurso, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los intereses del fisco, en la oportuna percepción de los tributos, intereses y multas que le corresponden, así como en la debida verificación y fiscalización que le manda la ley, cuando exista resistencia, defraudación o riesgo para la percepción de los tributos, intereses y multas y ésta deberá decretarlas para este propósito.

*Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Cómo citar

Art. 163, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-163/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.