Artículo 164del Código Tributario
Acumulación
Reformado
Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo I. Recurso de lo contencioso administrativo
Cuando se hubieren interpuesto contra una misma resolución varios recursos de lo Contencioso Administrativo, la Sala respectiva los acumulará de oficio o a solicitud de parte, a efecto de resolverlos en una misma sentencia.
*Reformado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001