CTrib · Artículo 164

Artículo 164del Código Tributario

Acumulación

Reformado

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo I. Recurso de lo contencioso administrativo

Cuando se hubieren interpuesto contra una misma resolución varios recursos de lo Contencioso Administrativo, la Sala respectiva los acumulará de oficio o a solicitud de parte, a efecto de resolverlos en una misma sentencia.

*Reformado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Cómo citar

Art. 164, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-164/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.