CTrib · Artículo 180

Artículo 180del Código Tributario

Oportunidad

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Tercera. Tercerias y costas

Las tercerías excluyentes de dominio deberán interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio y las preferentes de pago antes de haberse efectuado éste.

Cómo citar

Art. 180, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-180/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.