CTrib · Artículo 179

Artículo 179del Código Tributario

Clases y trámite

Título V. De lo contencioso administrativo · Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo · Sección Tercera. Tercerias y costas

Únicamente pueden interponerse tercerías excluyentes de dominio o preferentes de pago, las que se tramitarán como incidentes ante el mismo juez que conoce el juicio económico-coactivo.

Cómo citar

Art. 179, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-179/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.