CTrib · Artículo 97

Artículo 97del Código Tributario

Exoneracion de multas, recargos e intereses

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Octava. Exoneraciones

La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos.

Cómo citar

Art. 97, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-97/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.