¿Mi contrato de trabajo debe ser por escrito?
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 19 · Código de Trabajo Establece que el contrato de trabajo existe con el solo hecho de iniciar la prestación de servicios. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones…
- Art. 27 · Código de Trabajo Enumera los casos en que el contrato individual de trabajo puede ser verbal. El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera: a) A las labores agrícolas o ganaderas; b) Al servicio doméstico; c) A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y d) A…
- Art. 28 · Código de Trabajo Exige que en los demás casos el contrato se extienda por escrito, en tres ejemplares. En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al…