LBGF · Artículo 15

Artículo 15del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Capital social

Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos · Capítulo II. Capital

El capital social de los bancos nacionales estará dividido y representado por acciones, las cuales deben ser nominativas.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-15/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.