Artículo 49del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Operaciones con personas vinculadas
Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo II. Limitaciones
La Junta Monetaria normará, de manera general, lo referente a limitar o regular las operaciones que celebren los bancos con sus accionistas, directores, funcionarios y empleados, y con personas individuales o jurídicas vinculadas a las indicadas anteriormente, por relaciones de propiedad y/o administración.