LBGF · Artículo 49 Bis

Artículo 49 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros

Distribución de dividendos

Reformado

Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo II. Limitaciones

La Superintendencia de Bancos, observando el debido proceso, podrá limitar a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore, la distribución de dividendos, bajo cualquier modalidad o forma que adopten tales dividendos, cuando a juicio de dicho órgano y como medida prudencial sea necesario fortalecer la liquidez y/o la solvencia del banco, sociedad financiera o entidad fuera de plaza respectiva. Dicha limitación no será aplicable a las acciones de voto limitado con dividendos preferentes.

(Adicionado por artículo 6 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 49 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-49bis/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.