Artículo 49 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros
Distribución de dividendos
Reformado
Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo II. Limitaciones
La Superintendencia de Bancos, observando el debido proceso, podrá limitar a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore, la distribución de dividendos, bajo cualquier modalidad o forma que adopten tales dividendos, cuando a juicio de dicho órgano y como medida prudencial sea necesario fortalecer la liquidez y/o la solvencia del banco, sociedad financiera o entidad fuera de plaza respectiva. Dicha limitación no será aplicable a las acciones de voto limitado con dividendos preferentes.
(Adicionado por artículo 6 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).