LCOMP · Art. 102

Artículo 102 de la Ley de Competencia

Reincidencia

Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo III. Sujetos y criterios

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se considera que un agente económico o persona individual incurre en reincidencia cuando:

1)Habiendo cometido una infracción que haya sido sancionada previamente, realice otra acción de igual naturaleza, que resulte prohibida por esta Ley.

2)AI inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución definitiva previa que haya quedado firme.

3)Que entre la resolución definitiva y firme a la que hace referencia el numeral 1 de este artículo y el inicio de procedimiento por otra acción de igual naturaleza no hayan transcurrido más de cuatro años.

Cómo citar

Art. 102, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-102/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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