Artículo 102 de la Ley de Competencia
Reincidencia
Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo III. Sujetos y criterios
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se considera que un agente económico o persona individual incurre en reincidencia cuando:
1)Habiendo cometido una infracción que haya sido sancionada previamente, realice otra acción de igual naturaleza, que resulte prohibida por esta Ley.
2)AI inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución definitiva previa que haya quedado firme.
3)Que entre la resolución definitiva y firme a la que hace referencia el numeral 1 de este artículo y el inicio de procedimiento por otra acción de igual naturaleza no hayan transcurrido más de cuatro años.