LCE · Artículo 91

Artículo 91del Ley de Contrataciones del Estado

Reglas para la venta de bienes muebles

Reformado

Título VIII · Capítulo Único. Enajenación de bienes del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas

Para la venta de bienes muebles propiedad del Estado, se observarán las reglas siguientes:

1.Que la autoridad interesada determine la conveniencia de la enajenación e inicie el trámite del expediente, acompañando las justificaciones pertinentes;

2.Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas Públicas;

3.Que se emita el acuerdo por la autoridad superior de la entidad interesada.

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 7 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 91, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-91/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.