Artículo 91del Ley de Contrataciones del Estado
Reglas para la venta de bienes muebles
Reformado
Título VIII · Capítulo Único. Enajenación de bienes del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas
Para la venta de bienes muebles propiedad del Estado, se observarán las reglas siguientes:
1.Que la autoridad interesada determine la conveniencia de la enajenación e inicie el trámite del expediente, acompañando las justificaciones pertinentes;
2.Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas Públicas;
3.Que se emita el acuerdo por la autoridad superior de la entidad interesada.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 7 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).