LCE · Artículo 92

Artículo 92del Ley de Contrataciones del Estado

Traspaso de bienes muebles usados o materiales

Reformado

Título VIII · Capítulo Único. Enajenación de bienes del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas

Los bienes muebles usados o los materiales propiedad del Estado, podrán ser traspasados a terceras personas, a cuenta del precio de nuevas adquisiciones, debiéndose cumplir con lo prescrito en el artículo anterior.

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 8 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 92, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-92/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.