LEP · Art. 12

Artículo 12 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados, deberán conservarse en el archivo del periódico, o en el de la imprenta respectiva, por el término de seis meses, a contar del día de su publicación.

Dichos originales no podrán ser exhibidos o extraídos del archivo, sin el consentimiento de su autor, salvo cuando fueren requeridos por los tribunales en un juicio de imprenta o presentados en la defensa del director o el editor. Cualquier persona podrá solicitar copia certificada de dichos artículos o escritos a su costa.

Cómo citar

Art. 12, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-12/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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