LEP · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis ejemplares del mismo, fuera del establecimiento en que se hubiere editado.

Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno de ellos sea fijado en algún sitio público.

Cómo citar

Art. 4, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-4/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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