Artículo 4 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo I. Disposiciones generales
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis ejemplares del mismo, fuera del establecimiento en que se hubiere editado.
Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno de ellos sea fijado en algún sitio público.