LEP · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo I. Disposiciones generales

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los impresos se clasifican en libros, folletos, periódicos, hojas sueltas y carteles.

Libro es todo impreso que expone o desarrolla un tema o una serie de temas, o contiene compilaciones sistematizadas o misceláneas, formando volúmenes de cien o más páginas.

Folleto es un impreso de igual naturaleza que el anterior, menos extenso por su contenido comprendido en volúmenes de más de cuatro páginas y menos de cien, Periódico es un impreso publicado en serie, a intervalos regulares, bajo un nombre constante, distribuido al público para difundir informaciones, comentarios u opiniones. En esta clasificación quedan comprendidos los suplementos, especializados o miscelaneados y las ediciones especiales o extraordinarias, cualesquiera sea el número de sus páginas. Hoja suelta es un impreso de una a cuatro páginas, caracterizada por su edición y circulación ocasionales.

Cartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos.

Cómo citar

Art. 3, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-3/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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