Artículo 7 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo I. Disposiciones generales
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplanten. También deben identificarse los escritos difundidos por medio de multígrafos y las fotocopias y fotografías distribuidos al público.