Artículo 8 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo I. Disposiciones generales
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un Juez de Paz.