Artículo 16 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias.
Radioperiódico es una serie de radiodifusiones que se hacen bajo un título constante, una o más veces al día, o a intervalos de tiempo regulares, con el objeto de divulgar noticias, ideas y opiniones. Quedan comprendidas en esta definición, las transmisiones suplementarias o extraordinarias de los radioperiódicos.
Noticiero es una radiodifusión periódica que comprende exclusivamente información de sucesos nacionales o extranjeros.
Se entiende por programa toda radiodifusión de entretenimiento, divulgación cultural o propaganda, cualquiera que sea su extensión.
Comentario es toda glosa u opinión que se vierta sobre sucesos nacionales o extranjeros.