LEP · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias.

Radioperiódico es una serie de radiodifusiones que se hacen bajo un título constante, una o más veces al día, o a intervalos de tiempo regulares, con el objeto de divulgar noticias, ideas y opiniones. Quedan comprendidas en esta definición, las transmisiones suplementarias o extraordinarias de los radioperiódicos.

Noticiero es una radiodifusión periódica que comprende exclusivamente información de sucesos nacionales o extranjeros.

Se entiende por programa toda radiodifusión de entretenimiento, divulgación cultural o propaganda, cualquiera que sea su extensión.

Comentario es toda glosa u opinión que se vierta sobre sucesos nacionales o extranjeros.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-16/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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