Artículo 17 de la Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se entiende por discurso la transmisión que, sobre un tema cualquiera recoge las ideas de la persona que habla o cuyo texto se lee por la radio; y cualquier responsabilidad que pueda derivarse del fondo o expresión, corresponde al autor como si se tratase de un impreso formado.