LEP · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se entiende por discurso la transmisión que, sobre un tema cualquiera recoge las ideas de la persona que habla o cuyo texto se lee por la radio; y cualquier responsabilidad que pueda derivarse del fondo o expresión, corresponde al autor como si se tratase de un impreso formado.

Cómo citar

Art. 17, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-17/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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