LEP · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television

Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Conferencia es toda disertación sobre algún punto doctrinal o cultural. En el caso de difundirse mesas redondas o seminarios, cada participante será responsable por sus respectivas intervenciones.

Cuando se celebren entrevistas por la radio, el entrevistado será responsable exclusivamente por sus respuestas y nunca por los comentarios o interpretaciones que agregue el entrevistador o locutor.

Cómo citar

Art. 18, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-18/

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Fuente

Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Fuente oficial: Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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