Artículo 27 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título V · Capítulo III. De los trámites
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando la diligencia ofrecida sea de peritos, cada parte nombrará uno, El gobernador convocará a las partes, a una audiencia en la que se propondrán los puntos sobre los cuales deberá versar el expertaje, así como la designación del tercero en caso de discordia. Si las partes no hacen la designación de su respectivo perito, dentro del término que el gobernador fije, ni se ponen de acuerdo respecto a la designación del tercero en discordia, se nombrarán de oficio por el gobernador, Si los peritos designados no aceptaren el cargo, para substituirlos se procederá de la misma manera; pero si los nuevamente designados no aceptaren, serán nombrados de oficio.