LExp · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)

Título V · Capítulo III. De los trámites

FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando la diligencia ofrecida sea de peritos, cada parte nombrará uno, El gobernador convocará a las partes, a una audiencia en la que se propondrán los puntos sobre los cuales deberá versar el expertaje, así como la designación del tercero en caso de discordia. Si las partes no hacen la designación de su respectivo perito, dentro del término que el gobernador fije, ni se ponen de acuerdo respecto a la designación del tercero en discordia, se nombrarán de oficio por el gobernador, Si los peritos designados no aceptaren el cargo, para substituirlos se procederá de la misma manera; pero si los nuevamente designados no aceptaren, serán nombrados de oficio.

Cómo citar

Art. 27, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-27/

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Fuente

Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República). Texto según FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79).

Fuente oficial: Decreto 529 (texto original, Diario de Centro América 9-09-1948) — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

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