Artículo 28 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título VI. De la consumación de la expropiación
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Agotados los trámites anteriores, el gobernador encargado de sustanciar el expediente, con audiencia del Ministerio Público, y previo pago o depósito de la indemnización, ordenará que se otorgue la escritura traslativa de dominio y se inscriba la propiedad (si se trata de bienes registrables, a favor del expropiante, para lo cual fijará un término que no excederá de cinco días, a contar de la notificación.