Artículo 81 Bis de la Ley de Garantías Mobiliarias
Reformado
Título X. Disposiciones finales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo deberá constituir y poner en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias creado por la presente ley en una fecha no posterior al dos (2) de enero del año 2009. En el caso de no cumplir con la fecha en este artículo fijada, los funcionarios públicos que se determinen como responsables de incumplimiento, tendrán que ser sancionados conforme a la ley.
Historial de reformas
- 2008
Adicionado
Decreto 46-2008, art. 10
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)