LGM · Art. 81 Bis

Artículo 81 Bis de la Ley de Garantías Mobiliarias

Reformado

Título X. Disposiciones finales

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo deberá constituir y poner en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias creado por la presente ley en una fecha no posterior al dos (2) de enero del año 2009. En el caso de no cumplir con la fecha en este artículo fijada, los funcionarios públicos que se determinen como responsables de incumplimiento, tendrán que ser sancionados conforme a la ley.

Historial de reformas

  1. 2008

    Adicionado

    Decreto 46-2008, art. 10

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 81 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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