Artículo 27 de la Ley de Maquila
Constitución de garantía.
Reformado
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, de las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, se garantizarán ante el fisco mediante la constitución de una garantía por cualquiera de los medios siguientes:
a)Depósito en efectivo;
b)Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como almacenes fiscales que constituyan garantía específica para este tipo de operaciones;
c)Seguro de caución;
d)Garantía hipotecaria;
e)Garantía combinada, entre cualquiera de las anteriores.
Historial de reformas
- 2016
Reformado
Decreto 19-2016, art. 11
- Corte
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016