Artículo 88del Ley de Propiedad Industrial
Relación con marcas
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen
Si después de presentada la solicitud de inscripción de una indicación geográfica o de una denominación de origen, se solicita la inscripción de una marca que se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 87 de esta Ley, para productos idénticos o semejantes, será considerada por el Registro como un caso de inadmisibilidad de esta última por afectación de derechos de terceros y, en consecuencia, se aplicará lo previsto en el artículo 25 de esta Ley. Esta disposición no afectará solicitudes que se funden o se relacionen con una marca previamente inscrita de buena fe para los mismos productos. *Reformado por el Artículo 23, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.