LPI · Artículo 88

Artículo 88del Ley de Propiedad Industrial

Relación con marcas

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen

Si después de presentada la solicitud de inscripción de una indicación geográfica o de una denominación de origen, se solicita la inscripción de una marca que se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 87 de esta Ley, para productos idénticos o semejantes, será considerada por el Registro como un caso de inadmisibilidad de esta última por afectación de derechos de terceros y, en consecuencia, se aplicará lo previsto en el artículo 25 de esta Ley. Esta disposición no afectará solicitudes que se funden o se relacionen con una marca previamente inscrita de buena fe para los mismos productos. *Reformado por el Artículo 23, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-88/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.