Artículo 80 Bisdel Ley de Propiedad Industrial
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Homónimas
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Uno. Indicaciones geograficas
Tratándose de indicaciones geográficas o de denominaciones de origen total o parcialmente homónimas, el Registro condicionará la inscripción o requerirá la modificación de una inscripción, a que el etiquetado y presentación de los productos permita diferenciarlos con claridad, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales y asegurando que los productores reciban un trato equitativo y que no se induzca al público a error respecto del verdadero origen del producto.