LPI · Artículo 80 Bis

Artículo 80 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Homónimas

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Uno. Indicaciones geograficas

Tratándose de indicaciones geográficas o de denominaciones de origen total o parcialmente homónimas, el Registro condicionará la inscripción o requerirá la modificación de una inscripción, a que el etiquetado y presentación de los productos permita diferenciarlos con claridad, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales y asegurando que los productores reciban un trato equitativo y que no se induzca al público a error respecto del verdadero origen del producto.

Cómo citar

Art. 80 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-80bis/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.